
HABILITACIONES
El Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, Decreto 64/2024) (BOPV. de 12 de junio de 2024), determina, en el Capítulo X, artículo 70, punto 1, los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia en las escuelas de música y danza.
No obstante, la disposición transitoria quinta prevé un régimen transitorio para el caso de aquellas especialidades de entre las contempladas en el artículo 49 para las que exista carencia de titulaciones. De acuerdo con el mismo, hasta pasados 8 años desde que se proceda a la implantación, en su caso, de los planes de estudios por el departamento competente en materia de educación, se procederá a la habilitación extraordinaria de esas especialidades mediante convocatoria anual, en la
que se deberá superar una prueba de aptitud convocada a tal efecto, y que no exigirá tener una titulación superior previa. En el caso de los instrumentos de raíz tradicional vasca, las personas que acrediten la superación de una formación específica en música tradicional vasca equivalente a un mínimo de 45 créditos ECTS, quedarán exentas de participar en dicha convocatoria.
Se hacía necesario un documento que fijara los criterios reguladores amparando los derechos de las personas solicitantes, al tiempo que servirá de base a la posterior Resolución.
Atendiendo a todo ello, se dictan las presentes instrucciones regulando las habilitaciones como docente extraordinario en las escuelas de música y danza, estableciéndose al mismo tiempo los requisitos y procedimientos para su solicitud en desarrollo de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Decreto 64/2024.