Los órganos de Gobierno y Administración de la Asociación son:
ASAMBLEA GENERAL y JUNTA RECTORA
ASAMBLEA GENERAL
La reunión de delegados de las Escuelas de Música y Danza asociadas -uno por escuela- constituye la ASAMBLEA GENERAL , que es el órgano supremo y soberano de la Asociación, en la que tendrán voz y voto todos los expresados delegados. Son competencias de la ASAMBLEA GENERAL los acuerdos relativos a:
- Aprobar el plan general de actuación de la asociación
- El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- La modificación de los Estatutos.
- La disolución de la asociación.
- La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y de los/las demás miembros de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.
- Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
- La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- El acuerdo de remuneración de los/las miembros del órgano de gobierno, en su caso.
- La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General a la Junta Directiva mediante acuerdo expreso.
- La adopción del acuerdo de separación definitiva de los/las socios.
- Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
JUNTA DIRECTIVA
La JUNTA DIRECTIVA se compone de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales. Las funciones de la Junta Directiva son:
- Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
- Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
- Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
- Admitir, o en su caso denegar, las solicitudes de nuevos socios.
- Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.